Preguntas Frecuentes

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Beneficios fiscales

¿Hay beneficios fiscales?
El artículo 34, fracción XII de la Ley de ISR, establece que podrán deducirse a una tasa de depreciación del 100%, a las inversiones que se realicen de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, en el ejercicio en que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente con base a los meses completos de utilización como se ha comentado. Para estos efectos deben entenderse como fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como:

La energía solar en todas sus formas.

¿Cómo se solicita este beneficio fiscal?
Su asesor fiscal le puede ayudar con esto.

¿No somos los dueños del edificio. De todas maneras nos conviene?
Es muy común que los propietarios permitan a sus inquilinos que instalen módulos fotovoltaicos. El sistema es transportable y puede ser reinstalado.